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Sucesiones

Acción rescisoria por lesión de la partición realizada por el contador partidor designado

Sucesiones

En este caso, el Tribunal Supremo (TS) analiza una discusión muy típica en herencias que se da cuando se reparte una herencia y uno de los herederos (o sus herederos, si ya ha fallecido) considera que el reparto le ha perjudicado claramente en el valor de lo que le tocaba.

La historia, simplificando, es esta, una señora fallece y en su testamento había dejado nombrado a un contador-partidor para que, después de su muerte, hiciera la partición (es decir, el reparto formal de la herencia). Años más tarde, el contador-partidor hizo ese reparto en escritura pública. Entonces, los demandantes impugnaron la partición diciendo que les habían adjudicado bienes por un valor inferior al que les correspondía, y pidieron la rescisión por “lesión en más de la cuarta parte”, que es una vía para atacar una partición cuando el perjuicio económico supera cierto umbral.

Tanto el juzgado como la Audiencia les dijeron que no ya que entendieron que, como el contador-partidor había sido designado por la testadora, esa partición debía tratarse casi como si la hubiera hecho la propia testadora, y por tanto no cabía esa acción por lesión.

El TS corrige esa idea y deja claro que no es lo mismo una partición hecha directamente por el testador que una hecha por un contador-partidor nombrado por él. La partición del contador-partidor sí puede impugnarse mediante la acción rescisoria por lesión en más de la cuarta parte. La única que queda fuera de esa acción es la partición hecha por el propio testador (con los límites legales). Por eso, el TS anula la sentencia de la Audiencia en ese punto y devuelve el asunto para que la Audiencia valore si realmente hubo esa lesión económica en el reparto.

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